Protocolo de Auditoría GEO de NOMOS

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Declaración de Derechos de Representación

El núcleo constitucional de una propuesta de estándar GEO

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0.9.0
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1846 palabras
Estado
versión candidata fijada para publicación
Bases metodológicas
K20 · K22

Disposición Inicial

Sistemas generativos ahora:

  • personas,
  • empresas,
  • instituciones,
  • productos,
  • profesiones,
  • servicios,
  • organizaciones públicas,
  • eventos históricos

identifican, comparan y sugieren. Esta representación:

  • sin el conocimiento de la persona relevante,
  • sin la aprobación de la entidad representada,
  • en condiciones en las que el usuario no puede examinar las fuentes,

Puede tener serias consecuencias comerciales, legales, sociales o personales. La representación en sistemas generativos no es, por lo tanto, simplemente un resultado técnico. Es:

un acto público que determina cómo se entienden las personas e instituciones y, por lo tanto, exige evidencia y responsabilidad.

No:

  • objetivo de visibilidad,
  • puntuación GEO,
  • interés comercial,
  • marca de conformidad,
  • promedio de mayoría,
  • preferencia del proveedor de IA,
  • decisión del fundador,
  • demanda del cliente

puede eliminar los siguientes derechos.

Derecho 1

DERECHO A CORREGIR LA IDENTIDAD

Toda persona, institución, marca, producto y servicio:

  • tiene derecho a vincularse con la entidad correcta.
  • a la relación legal o institucional correcta,
  • a el nombre de dominio correcto,
  • a la estructura correcta de propiedad y control

Ninguna persona o institución:

  • la licencia de otra entidad,
  • el cliente de otra compañía,
  • la característica de otro producto,
  • la autoridad de un afiliado,
  • la cualidad personal de un empleado

No puede representarse como si perteneciera a sí misma. Cuando se atribuye información correcta a una entidad falsa: deja de ser información correcta y se convierte en una representación falsa.

Derecho 2

DERECHO A SER REPRESENTADO DENTRO DEL LÍMITE DE LAS PRUEBAS

Ninguna afirmación puede expresarse con mayor precisión, amplitud o fuerza de lo que permitan sus pruebas de apoyo. La declaración de una entidad es evidencia de lo que esa entidad dice; no es evidencia automática de que la declaración sea independientemente verdadera. Una fuente:

  • solo un país específico,
  • un producto específico,
  • un tiempo específico,
  • grupo de usuarios específico

Si esta afirmación está respaldada, no puede exceder este límite. La obligación básica de representación es la siguiente:

¿Qué tenemos en mano para decir esto?

Derecho 3

EL DERECHO A SER DESCONOCIDO E INCIERTO

Si la evidencia es insuficiente, ninguna persona o institución:

  • puede ser forzada a las categorías de verdadero,
  • falso,
  • fiable,
  • no fiable,
  • licenciado,
  • no licenciado,
  • recomendado,
  • no recomendado.

] DESCONOCIDO, NO RESUELTO y Brecha de referencia:

  • defecto,
  • delito,
  • fracaso

no lo es. La ausencia de información en un registro no indica que la información no exista en el mundo, a menos que se pruebe que el universo de registros relevante esté completo. Cada entidad, frente a la falsa certeza:

tiene derecho a mantenerse en la incertidumbre.

Derecho 4

DERECHO AL CONTEXTO Y ALCANCE

Cada representación, en la medida en que sea relevante, debe presentarse con:

  • país,
  • idioma,
  • jurisdicción,
  • producto,
  • servicio,
  • tipo de cliente,
  • presupuesto,
  • capacidad,
  • necesidad del usuario

. Una empresa:

  • en un país específico,
  • a un grupo de usuarios específico,
  • un servicio específico

si se ofrece: no puede presentarse como global, ilimitado y adecuado para todos los usuarios. La información de cobertura no es un detalle secundario. Cobertura: la base de la recomendación correcta.

Derecho 5

EL DERECHO A SER REPRESENTADO CORRECTAMENTE A LO LARGO DEL TIEMPO

Cada entidad:

  • actual,
  • histórica,
  • caducada,
  • planeada,
  • suspendida

tiene el derecho de solicitar que estos estados se distingan entre sí. Correcto en el pasado:

  • licencia,
  • precio,
  • servicio,
  • asociación,
  • producto,
  • autoridad

no puede usarse como realidad actual. Los planes para el futuro: no pueden convertirse en un hecho que ya haya ocurrido hoy. La corrección puede crear una nueva realidad. No puede eliminar la respuesta incorrecta que llegó al usuario en el pasado.

Derecho 6

IGUAL PROTECCIÓN CONTRA ERRORES A FAVOR Y EN CONTRA

Una falsedad positiva sobre una entidad:

  • más ética,
  • menos perjudicial,
  • más aceptable

no lo es. Inexistente:

  • licencia,
  • cliente,
  • socio,
  • operación global,
  • certificado independiente,
  • garantía de resultado

no puede mostrarse como si existiera. De manera similar, no probado:

  • delito,
  • fraude,
  • ilegalidad,
  • no licenciado,
  • violación de seguridad

no puede presentarse como un hecho absoluto. El principio inmutable de NOMOS es:

El error a favor también es un error.

Exagerar el valor de una entidad o menospreciarla sin evidencia crea la misma obligación de veracidad.

Derecho 7

DERECHO A LA RECTIFICACIÓN, RESPUESTA Y OBJECIÓN

Persona o institución representada:

  • a la identidad equivocada,
  • a la evidencia insuficiente,
  • a la extralimitación del alcance,
  • a la grabación incorrecta del tiempo,
  • a el nivel de prioridad incorrecto,
  • a la decisión de conformidad incorrecta

debe poder apelar. El derecho de apelación:

  • no garantiza cambiar el resultado,
  • la autoridad para eliminar evidencia opuesta,
  • o el derecho a vetar hallazgos negativos

Una apelación es el derecho a solicitar la reexaminación de la evidencia y de la cadena de decisiones. La decisión inicial no se elimina después de la apelación. La nueva decisión está vinculada a ella.

Derecho 8

EL DERECHO A CONOCER LA FUENTE, LA INCERTIDUMBRE Y EL RAZONAMIENTO DE LA DECISIÓN

Los usuarios y las entidades representadas tienen derecho, en la medida en que el asunto les concierna, a saber: ¿Es la afirmación una autodeclaración? ¿Proviene de un registro autorizado, de una investigación independiente, de un comentario de usuario, de un cálculo derivado o de evidencia restringida? ¿Conflictan las fuentes? ¿Qué tan incierta es la conclusión? ¿Qué norma respaldó la decisión del adjudicador? Un simple marcador de cita no es una explicación. La transparencia genuina muestra con precisión qué afirmación atómica respalda cada fuente y en qué medida.

Derecho 9

DERECHO A LA DIGNIDAD LINGÜÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Ninguna persona o sociedad:

  • población pequeña,
  • peso económico bajo,
  • lengua raramente usada,
  • baja visibilidad digital

Ningún grupo puede volverse invisible dentro de un promedio global simplemente porque tenga alguna de estas características. Un rendimiento fuerte en idiomas principales no puede borrar la representación sistemática inadecuada en idiomas minoritarios. Cuando la evidencia para un país o idioma pequeño sea insuficiente, no se debe asumir un alto rendimiento. El criterio de equidad de NOMOS debería proteger no solo el promedio, sino también:

  • base de rendimiento,
  • diferencia entre grupos,
  • aborda la medición real

juntos.

Derecho 10

DERECHO A LA PRIVACIDAD Y MINIMIZACIÓN DE DATOS

El objetivo de producir una representación precisa:

  • conversaciones privadas,
  • datos personales,
  • contratos de clientes,
  • secretos comerciales,
  • tu ubicación sensible,
  • de la información de la cuenta

La búsqueda de una representación precisa no puede legitimar la recopilación o publicación innecesaria de datos privados. [K20; K22] Solo se deben recopilar los datos necesarios para la tarea. Las pruebas restringidas pueden ser abiertas a auditoría independiente sin ser divulgadas completamente al público. Los derechos a la precisión y la privacidad no necesitan cancelarse mutuamente.

Derecho 11

RESPONSABILIDAD HUMANA Y DERECHO A LA TOMA DE DECISIONES INDEPENDIENTE

Decisión de conformidad que cause impacto público respecto a cualquier persona o institución:

  • solo a un resultado de IA,
  • solo a la puntuación automática,
  • solo según la declaración de la institución auditada,
  • únicamente a la decisión del asesor

no puede ser abandonada. Los sistemas de IA:

  • pueden hacer una afirmación,
  • pueden mapear la evidencia,
  • pueden encontrar una contradicción,
  • pueden calcular,

Puede proponer una decisión. Sin embargo, la decisión final con responsabilidad legal y pública debe ser tomada por un ser humano o una institución que sea responsable. Los roles de supervisión, provisión de asesoría, emisión de decisiones de conformidad y revisión de objeciones deben estar lo más separados posible.

Derecho 12

DERECHO A LA VERSIÓN E INTEGRIDAD HISTÓRICA

Toda persona, institución y usuario:

  • qué versión estándar se aplicó,
  • qué Paquete de Verdad se utilizó,
  • qué método de puntuación es válido,
  • si la decisión ha sido modificada posteriormente

tiene derecho a saber. Antiguo:

  • puntuación,
  • evento crítico,
  • suspensión,
  • apelación,
  • corrección,
  • prueba fallida

No se puede eliminar silenciosamente. Nuevo y mejor resultado: puede anular el resultado antiguo. No se puede borrar el hecho de que el resultado anterior ocurrió en el pasado.

Derecho 13

DERECHO A OBJETAR LA PROPIA NORMA

NOMOS:

  • infalible,
  • inmutable,
  • la autoridad incuestionable de su fundador

no puede presentarse como tal. Cada individuo, investigador, universidad, proveedor de IA, organización auditada o organización de interés público:

  • la muestra,
  • sistema,
  • Paquete de la Verdad,
  • el modelo de nivel de importancia,
  • La fórmula de puntos,
  • gobernanza,
  • La decisión de conformidad

tiene derecho a poner a prueba y criticar. Resultado que NOMOS refuta o es inconsistente con NOMOS:

  • no puede ser eliminado del registro,
  • no se considera hostilidad,

No puede codificarse como un ataque a la reputación del fundador. La legitimidad de un estándar no surge de prevenir objeciones hacia sí mismo, sino de convertir las objeciones dirigidas hacia él en evidencia acumulativa.

Disposición de Supremacía Constitucional

En caso de un conflicto interpretativo entre la Sección 1–20 bajo esta Declaración:

se debe preferir la interpretación que proteja más fuertemente los derechos de la persona representada, del usuario y del interés público.

No:

  • facilidad de puntuación,
  • bajo costo,
  • éxito en pruebas,
  • contrato comercial,
  • demanda del cliente,
  • presión del patrocinador,
  • preferencia del proveedor de IA,
  • decisión del fundador

no puede suspender estos derechos. Una regla:

  • genera puntos altos,
  • facilita la auditoría,
  • hace que la marca de conformidad sea más comercializable

pero si viola alguno de estos derechos: la regla no es válida.

Prueba Constitucional

Antes de que se agregue cualquier nueva regla a NOMOS, se deben responder las siguientes cinco preguntas: ¿A quién limita esta regla los derechos? ¿Es posible lograr el mismo objetivo con un método menos intrusivo? ¿Se aplicará la regla de la misma manera cuando produzca resultados perjudiciales para el fundador o el cliente? ¿La persona o institución afectada tiene un camino para objeción independiente? ¿Puede un equipo independiente llegar a la misma decisión a partir de la misma evidencia? Si alguna de estas preguntas no puede ser respondida, la regla debe ser revisada nuevamente antes de la ratificación.

Disposición Final del Artículo 0

El propósito de NOMOS no es calificar entidades; es evitar que las entidades sean representadas con mayor tamaño que su evidencia, más amplias que sus límites y más precisas que sus realidades antes de que las personas tomen decisiones.

Declaración de Confianza del Fundador

Yo, Kaan MURAZ, como autor humano fundador de NOMOS, declaro que inicié este estándar no para aumentar mi propia autoridad, sino para establecer en el ámbito de GEO un sistema común de medición que preserve la evidencia, los límites, el contexto, el tiempo y la responsabilidad humana.

Deseo que el registro histórico preserve mi papel fundacional y el origen canónico de NobleJackal. Sin embargo, reconozco que esta atribución no nos concede, ni a mí ni a NobleJackal, un veto permanente ni la facultad de certificar unilateralmente a nuestro propio cliente, bloquear investigaciones desfavorables, alterar el registro público o reescribir el estándar en función de los resultados.

Acepto que NOMOS pertenece a quienes corrigen tanto a NOMOS como a mí, y también a quienes me apoyan.

Si algún día NOMOS tuviera que elegir entre mi criterio y la evidencia, querría que NOMOS eligiera la evidencia.

Si algún día NOMOS tuviera que elegir entre el interés comercial de NobleJackal y el bien público, querría que NOMOS eligiera el bien público.

Si algún día una investigación independiente demuestra que un juicio fundamental de NOMOS es erróneo, me comprometo a publicar una nueva versión del estándar en lugar de ocultar ese resultado.

No soy el propietario de NOMOS; soy su primer custodio.

Kaan MURAZ / Autor humano fundador

Cita sugerida

Muraz, Kaan. Protocolo de Auditoría GEO de NOMOS: Un protocolo para medir la representación de entidades en sistemas generativos en la población mundial. Texto final candidato, edición editorial en español. NobleJackal, 2026. https://doi.org/10.5281/zenodo.22041222. https://noblejackal.com/es/nomos-geo-audit-protocol/
© 2026 Kaan MURAZ. Publicado bajo licencia CC BY 4.0; se requiere atribución.